Asistencia documental estructurada y con fuentes. Este servicio no constituye asesoramiento jurídico: los aspectos jurídicamente vinculantes requieren un profesional cualificado (abogado, DPD o auditor certificado).
REGLAMENTO (UE) 2016/679 - RGPD

RGPD-Express
Estructure su cumplimiento RGPD

El RGPD se aplica a cualquier organización que recopile datos personales, sin umbral de tamaño. SYAGA CONSULTING le ayuda a formalizar un registro de actividades de tratamiento, a encuadrar a sus encargados de tratamiento, a responder a los cuestionarios RGPD de sus clientes y aseguradoras, y a realizar una evaluación de impacto cuando sea necesaria.

4
Pilares de cumplimiento cubiertos
Art. 30
Registro de actividades de tratamiento
Art. 28
Encuadramiento de encargados de tratamiento
Art. 83
Sanciones de hasta 20 M EUR o el 4% de la facturación mundial

El problema

El RGPD está en vigor desde 2018, pero sigue en gran medida sin formalizarse en las pymes

El RGPD no conoce ningún umbral de tamaño

En cuanto una organización recopila datos personales (clientes, empleados, prospectos), está afectada. Existe una excepción limitada para las estructuras de menos de 250 empleados cuyo tratamiento sea ocasional, pero no cubre una actividad comercial regular.

📋

El registro de actividades de tratamiento (art. 30) falta o está obsoleto

Muchas pymes nunca han formalizado su registro, o lo redactaron una vez y nunca lo actualizaron aunque sus tratamientos, encargados y herramientas hayan cambiado.

📧

Sus clientes y aseguradoras le envían cuestionarios RGPD

Un cliente, un banco o una aseguradora ciber pide cada vez con más frecuencia a sus proveedores que respondan a un cuestionario sobre la protección de datos (art. 28): subcontratación, cifrado, MFA, copias de seguridad, registro de eventos, plan de respuesta a incidentes.

Sus equipos no tienen tiempo para formarse en el RGPD

Redactar un registro, encuadrar a los encargados de tratamiento o preparar una evaluación de impacto requiere una experiencia jurídica y técnica cruzada que pocas pymes tienen internamente.

El método RGPD-Express

Un método estructurado, adaptado al tamaño y al contexto real de su organización

1
Etapa 1 - Encuadre

Entrevista y cartografía de los tratamientos

Entrevista con el gerente o el referente RGPD. Identificación de los tratamientos de datos personales (clientes, empleados, prospectos, proveedores), de las herramientas utilizadas y de los encargados de tratamiento ya existentes.

2
Etapa 2 - Registro de actividades de tratamiento

Formalización del registro (art. 30)

Redacción del registro de actividades de tratamiento: finalidades, bases jurídicas, categorías de datos y de personas afectadas, destinatarios, plazos de conservación, medidas de seguridad.

3
Etapa 3 - Subcontratación y medidas técnicas

Contratos de encargado de tratamiento y respuestas a los cuestionarios

Revisión o redacción de las cláusulas de encargo de tratamiento (art. 28) con sus proveedores, y preparación de las respuestas a los cuestionarios RGPD que le envían sus clientes o aseguradoras (medidas técnicas y organizativas).

4
Etapa 4 - Entrega

Entrega de documentos y evaluación de impacto si es necesaria

Entrega de los documentos y presentación a la dirección. Si su tratamiento entra en uno de los casos previstos por el art. 35(3) del RGPD (evaluación sistemática con efecto jurídico, datos sensibles a gran escala, vigilancia sistemática de una zona pública), se realiza o se encuadra con usted una evaluación de impacto (EIPD).

Lo que usted recibe

Documentos adaptados a su organización real, no plantillas genéricas

📝

Registro de actividades de tratamiento (RAT)

Registro completo conforme al artículo 30 del RGPD.

  • Fichas por tratamiento (finalidad, base jurídica)
  • Categorías de datos y de personas afectadas
  • Destinatarios y encargados de tratamiento identificados
  • Plazos de conservación documentados
  • Apartado responsable del tratamiento y encargado del tratamiento

Contratos de encargado de tratamiento (DPA)

Encuadramiento contractual de sus proveedores en el sentido del artículo 28.

  • Cláusulas de encargo de tratamiento actualizadas
  • Identificación de los subencargados de tratamiento
  • Encuadramiento de las transferencias fuera de la UE en su caso
  • Obligaciones de seguridad y de notificación
🔍

Evaluación de impacto (EIPD)

Realizada únicamente cuando el artículo 35(3) del RGPD lo exige, o como medida de precaución a petición.

  • Análisis de necesidad y proporcionalidad
  • Evaluación de los riesgos para las personas afectadas
  • Medidas para mitigar los riesgos identificados
  • Metodología trazable y con fuentes
📧

Respuestas a sus cuestionarios RGPD

Preparación de las respuestas a los cuestionarios enviados por sus clientes, bancos o aseguradoras ciber.

  • Plantilla de respuestas sobre los temas recurrentes
  • MFA, cifrado, copias de seguridad, registro de eventos
  • Plan de respuesta a incidentes
  • Política de conservación de datos
🛡

Medidas técnicas y organizativas

Diagnóstico de las medidas exigidas por el artículo 32 del RGPD.

  • Puntos de control de seguridad vinculados a los datos personales
  • Recomendaciones priorizadas
  • Posible pasarela con una auditoría M365 SYAGA Audit existente
📄

Documentos entregados

Los entregables se le proporcionan en formatos directamente utilizables.

  • Documentos Word y PDF
  • Listos para ser firmados o difundidos internamente
  • Apoyo para su apropiación por parte de sus equipos

Los artículos clave del RGPD

El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) estructura el método RGPD-Express

30

Art. 30 - Registro de actividades de tratamiento

Obligación de llevar un registro, tanto para el responsable del tratamiento como para el encargado del tratamiento. La exención prevista en el 30.5 para las estructuras de menos de 250 empleados solo se aplica a los tratamientos ocasionales.

28

Art. 28 - Encargado del tratamiento

Encuadramiento contractual de todo encargado que trate datos por cuenta suya: garantías suficientes, cláusulas obligatorias, subcontratación ulterior autorizada por escrito previo.

32

Art. 32 - Seguridad del tratamiento

Medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo: seudonimización, cifrado, medios que garanticen la confidencialidad y la disponibilidad, procedimiento de verificación y evaluación regular.

35

Art. 35 - Evaluación de impacto (EIPD)

Obligatoria únicamente cuando el tratamiento pueda entrañar un riesgo elevado: evaluación sistemática con efecto jurídico, datos sensibles a gran escala, o vigilancia sistemática de una zona accesible al público.

Fórmulas mediante presupuesto

Cada organización tiene un perímetro de tratamientos diferente: la tarifa se establece tras el encuadre

Esencial

Micro/pyme, perímetro de tratamientos sencillo

Presupuesto
a medida
  • Registro de actividades de tratamiento (art. 30)
  • Revisión de los contratos de encargo de tratamiento existentes
  • Plantilla de respuesta a cuestionarios sencillos
  • Documento entregado en Word y PDF
Solicitar presupuesto

A medida

Organización con tratamientos sensibles o regulación sectorial

Presupuesto
a medida
  • Todo Estándar +
  • Evaluación de impacto (EIPD) si el art. 35(3) es aplicable
  • Encuadramiento de las transferencias fuera de la UE
  • Acompañamiento multi-sede o multi-entidad
Solicitar presupuesto
No se muestra ningún precio fijo porque el perímetro real de sus tratamientos (número de encargados de tratamiento, sensibilidad de los datos, cuestionarios a tratar) condiciona la carga de trabajo. Se elabora un presupuesto personalizado tras la entrevista de encuadre, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está afectada por el RGPD?
En cuanto su organización recopila datos personales (fichero de clientes, nómina, prospección comercial, videovigilancia...), está afectada, sea cual sea su tamaño. Existe una exención limitada en el artículo 30.5 para las estructuras de menos de 250 empleados cuyo tratamiento sea ocasional: por lo general no se aplica en cuanto existe una actividad comercial regular.
¿Estoy obligado a realizar una evaluación de impacto (EIPD)?
No. El artículo 35(3) del RGPD solo la exige en casos concretos: decisión automatizada con efecto jurídico o similar sobre una persona, tratamiento a gran escala de datos sensibles, o vigilancia sistemática a gran escala de una zona accesible al público. Fuera de estos casos, se puede realizar una EIPD como medida de precaución pero no es una obligación legal.
Uno de mis clientes o mi aseguradora ciber me envía un cuestionario RGPD, ¿qué hago?
Es una gestión cada vez más frecuente en virtud del artículo 28 (su cliente verifica las garantías de sus propios encargados de tratamiento o proveedores). SYAGA le ayuda a estructurar respuestas coherentes y documentadas sobre los temas recurrentes: subcontratación, MFA, cifrado, copias de seguridad, registro de eventos y plan de respuesta a incidentes.
¿El registro de actividades de tratamiento basta para estar "en cumplimiento del RGPD"?
No, es un componente entre otros. El RGPD también cubre la base jurídica de cada tratamiento, la información a las personas afectadas, el ejercicio de sus derechos, la seguridad de los tratamientos (art. 32) y, en su caso, el encuadramiento del encargo de tratamiento y de las transferencias fuera de la UE. RGPD-Express trata estos componentes según el perímetro real de su organización, definido durante el encuadre.
¿RGPD-Express sustituye a un dictamen jurídico?
No. RGPD-Express es una herramienta de acompañamiento operativo que le ayuda a formalizar su documentación RGPD. No constituye un dictamen jurídico ni sustituye la consulta a un abogado o a un delegado de protección de datos para las situaciones complejas o litigiosas.
¿Por qué está SYAGA legitimada para acompañarme en el RGPD?
SYAGA CONSULTING realiza auditorías de seguridad y de cumplimiento de los sistemas de información desde 2009. Esta actividad nos ha llevado a documentar nosotros mismos, para nuestra propia oferta de auditoría M365, un registro de actividades de tratamiento, contratos de encargo de tratamiento y una evaluación de impacto completos y con fuentes. RGPD-Express pone esta misma metodología al servicio de su organización.

Vigilancia normativa - fuentes oficiales

Lo que dice realmente el texto, traducido a un lenguaje sencillo. Cada punto remite al texto oficial.

¿Qué es exactamente el RGPD?

Es el texto europeo que regula la recogida y el uso de los datos personales (clientes, empleados, prospectos...). Fue adoptado el 27 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de mayo de 2016.

Desde cuándo se aplica

El reglamento entró en vigor veinte días después de su publicación, pero solo es realmente aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Es esta fecha la que cuenta para sus obligaciones concretas.

El registro de actividades de tratamiento: el documento base

Debe mantener la lista de lo que hace con los datos personales: para qué, con quién, cuánto tiempo los conserva, cómo los protege. Existe una excepción para las estructuras de menos de 250 empleados, pero solo si el tratamiento es ocasional; una actividad comercial regular no se beneficia de ella.

¿Hay que nombrar un delegado de protección de datos (DPO)?

Solo es obligatorio en tres situaciones precisas: usted es un organismo público, o su actividad principal consiste en vigilar a personas de forma habitual y a gran escala, o en tratar a gran escala datos sensibles. Fuera de estos casos, nombrar un DPO sigue siendo facultativo.

En caso de fuga de datos: 72 horas para avisar a la autoridad

Si se pierden, roban o exponen datos personales, debe informar de ello a la CNIL (o a la autoridad competente) a más tardar 72 horas después de tener conocimiento del hecho, salvo que el riesgo para las personas sea insignificante. También debe conservar un registro escrito de cada incidente.

Si el riesgo es elevado, sus clientes o empleados también deben ser avisados

Cuando una fuga de datos supone un riesgo elevado para las personas afectadas, debe informarles directamente, en un lenguaje claro y sencillo. Puede quedar dispensado de esta comunicación si los datos estaban cifrados o si ya ha neutralizado el riesgo.

Las sanciones, en claro

En caso de incumplimiento, la multa puede llegar hasta 10 millones de euros (o el 2% de la facturación mundial de la empresa) para los incumplimientos más comunes, y hasta 20 millones de euros (o el 4% de la facturación mundial) para los atentados más graves contra los derechos de las personas; siempre se retiene el importe más elevado. El importe real depende de la gravedad, de la buena fe y de la cooperación con la autoridad.

Esta vigilancia es una síntesis pedagógica elaborada a partir de los textos oficiales citados anteriormente (EUR-Lex y CNIL). No sustituye una lectura jurídica del texto ni constituye un dictamen jurídico.

¿A quién afecta el RGPD?

La pregunta que más nos hacen: «¿Esto me afecta realmente a mí, que soy una estructura pequeña?». Respuesta corta y con fuente: sí, casi siempre.

El tamaño de la empresa no cambia en nada la obligación

La CNIL es explícita: "como todas las empresas, las microempresas y pymes deben respetar la normativa sobre protección de los datos personales." No existe ningún umbral de plantilla o de facturación que exima a una estructura del RGPD.

El verdadero desencadenante: tratar un dato personal

El RGPD se aplica en cuanto una organización trata, aunque sea parcialmente de forma automatizada, o en un fichero estructurado, una información relativa a una persona identificada o identificable: nombre, correo electrónico, teléfono, dirección IP, datos de localización...

En concreto, esto cubre un fichero de clientes, la nómina de los empleados, los currículums recibidos, una cámara de videovigilancia, un boletín informativo, un CRM o las cookies de medición de audiencia.

Las escasas excepciones

El RGPD no se aplica en cuatro casos precisos:

  • un uso estrictamente personal o doméstico (su agenda de contactos privada, por ejemplo)
  • las actividades fuera del ámbito del derecho de la Unión Europea
  • las actividades de los Estados miembros relativas a la política exterior común
  • los tratamientos de las autoridades para la prevención de infracciones penales (régimen aparte)

No importa dónde esté establecido

El RGPD se aplica en cuanto su empresa tiene un establecimiento en la Unión Europea, o en cuanto se dirige a personas que se encuentran en ella: ofreciéndoles bienes o servicios (incluso gratuitos), o siguiendo su comportamiento (elaboración de perfiles, cookies de seguimiento).

La CNIL cita dos ejemplos elocuentes: una empresa francesa que exporta únicamente a Marruecos sigue sometida al RGPD en cuanto trata datos de personas en la UE; un sitio de comercio electrónico chino que entrega en Francia también debe respetarlo.

Dos roles posibles, dos niveles de obligaciones

Responsable del tratamiento: el organismo que decide por qué y cómo se utilizan los datos (su empresa, un ayuntamiento, una asociación). Normalmente es usted.

Encargado del tratamiento: el proveedor que trata estos datos siguiendo sus instrucciones (proveedor de alojamiento, software de nóminas, agencia de marketing...). También tiene sus propias obligaciones, distintas de las suyas.

🏢

Empresas privadas
de la microempresa al gran grupo, desde el primer fichero de clientes o la primera nómina

🏛️

Sector público
ayuntamientos, entidades locales, administraciones, centros sanitarios

🤝

Asociaciones, autónomos, profesionales independientes
profesiones liberales, comerciantes, startups: ninguna exención vinculada al estatuto

Esta sección es una síntesis pedagógica elaborada a partir de los textos y páginas oficiales citados anteriormente (CNIL, artículos 2, 3 y 4 del RGPD). No sustituye una lectura jurídica del texto ni constituye un dictamen jurídico.

Las preguntas que realmente se hace un directivo

Sin jerga jurídica: las 7 preguntas más frecuentes, una respuesta sencilla, y el texto oficial detrás de cada respuesta.

Haga clic en una pregunta para ver la respuesta y su fuente.

¿Debo pedir siempre el consentimiento de mis clientes para utilizar sus datos?

No. El consentimiento es solo una opción entre seis. El RGPD (artículo 6) autoriza también el tratamiento cuando es necesario para la ejecución de un contrato, para el cumplimiento de una obligación legal, para salvaguardar intereses vitales, para una misión de interés público, o para el interés legítimo de su empresa (por ejemplo gestionar la relación con un cliente ya existente), siempre que los derechos de la persona no prevalezcan.

¿Puedo hacer prospección comercial por correo electrónico a mis clientes y prospectos?

Depende de a quién contacte:

  • Particulares (B2C): consentimiento previo obligatorio (casilla que marcar, nunca premarcada), salvo para volver a proponer un producto similar a un cliente ya existente.
  • Profesionales (B2B): posible sin consentimiento previo si el mensaje concierne a su actividad, siempre que se les haya informado y se les deje un medio sencillo para rechazarlo.

En todos los casos: remitente identificable y enlace de baja fácil.

Fuente: CNIL, la prospection commerciale par courrier électronique (página actualizada el 10/06/2026)
Un cliente me pide que elimine sus datos, ¿estoy obligado a aceptar?

En general sí, sobre todo si los datos ya no sirven para nada, si la persona retira su consentimiento, o si se opone sin que usted tenga un motivo legítimo en contra. En cambio, puede negarse si debe conservar esos datos por una obligación legal, por ejemplo una factura que hay que guardar 10 años para la contabilidad, o para defenderse en un procedimiento judicial.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a una solicitud de un cliente (acceso, supresión...)?

1 mes a partir de la recepción de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse 2 meses si la solicitud es compleja o si recibe muchas, pero debe avisar a la persona de esta prórroga dentro del mes inicial.

¿Puedo almacenar los datos de mis clientes en un proveedor cloud estadounidense?

Sí, pero no sin precaución. Tres casos posibles: el país se beneficia de una decisión oficial de la Comisión Europea que reconoce un nivel de protección adecuado; en su defecto, su proveedor debe ofrecer garantías apropiadas (cláusulas contractuales tipo, la mayoría de las veces); o, solo para casos puntuales, se aplica una excepción precisa (consentimiento explícito, ejecución de un contrato...).

¿Las cookies de mi sitio web están sujetas al RGPD?

Sí. La mayoría de las cookies (publicidad personalizada, botones de redes sociales...) requieren un consentimiento previo de su visitante, otorgado libremente, tan fácil de retirar como de dar. Aceptar las condiciones generales no cuenta como un consentimiento válido. Algunas cookies técnicas (carrito de compra, autenticación, preferencia de idioma) están dispensadas de este consentimiento.

¿Qué riesgo corre realmente mi empresa en caso de un control de la CNIL?

La CNIL suele empezar por un control (presencial o en línea) y después un requerimiento para ponerse en conformidad en un plazo determinado. Las sanciones económicas existen pero se mantienen proporcionadas al tamaño de la estructura: la CNIL ha sancionado por ejemplo a pequeñas empresas con importes de entre 2 000 y 20 000 euros por incumplimientos relativos a la seguridad, las cookies o el derecho de acceso, muy lejos de los topes máximos (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial para los incumplimientos más graves).

Esta FAQ es una síntesis pedagógica elaborada a partir de los textos y páginas oficiales citados anteriormente (CNIL). No sustituye una lectura jurídica del texto ni constituye un dictamen jurídico.

El calendario del RGPD, en claro

El RGPD no nació en 2018 y no se ha quedado congelado desde entonces. Aquí tiene, en orden, lo que ya ha ocurrido (y que sigue siendo la regla del juego hoy) y lo que todavía está en discusión en Bruselas, con, para cada etapa, el texto oficial que lo demuestra.

Ya en vigor hoy

  • El RGPD se aplica plenamente desde el 25 de mayo de 2018 - es LA fecha que cuenta para sus obligaciones.
  • La ley francesa "Informatique et Libertés" fue actualizada en consecuencia (2018).
  • Las nuevas cláusulas contractuales tipo para las transferencias fuera de la UE están en vigor desde finales de 2022.
  • El marco de transferencia de datos hacia Estados Unidos (Data Privacy Framework) está en vigor desde julio de 2023.

Todavía en discusión, aún no obligatorio

  • Una simplificación del registro de actividades de tratamiento (art. 30) para las estructuras de menos de 750 empleados, propuesta por la Comisión en mayo de 2025 - todavía no es un texto en vigor.
  • Un reglamento para armonizar los procedimientos entre autoridades de control nacionales en las investigaciones transfronterizas - acuerdo político en junio de 2025, adopción formal no confirmada a día de hoy.
  • No se fíe de estos anuncios para posponer su puesta en conformidad: la base de 2018 sigue siendo la regla mientras no se publique nada en el Diario Oficial.
1
27 de abril de 2016

Se adopta el texto

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan el Reglamento (UE) 2016/679, el RGPD. fuente EUR-Lex ↗

2
4 de mayo de 2016

Publicación oficial

El texto se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (JO L 119, páginas 1 a 88). fuente EUR-Lex ↗

3
24 de mayo de 2016

Entrada en vigor jurídica

El reglamento "entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación" (art. 99). Existe jurídicamente, pero su aplicación efectiva a las empresas todavía se difiere dos años - el tiempo de organizarse. fuente CNIL, art. 99 ↗

25 de mayo de 2018 - FECHA CLAVE

El RGPD se aplica plenamente

A partir de esta fecha, todas las organizaciones que tratan datos personales de residentes europeos deben estar en conformidad real, no solo "sobre el papel". Es la fecha que hay que recordar. fuente CNIL, art. 99 ↗

4
20 de junio de 2018 (Francia)

Se actualiza la ley francesa

La ley n.º 2018-493 adapta el derecho francés al RGPD y transpone la directiva "policía-justicia" (2016/680), basándose en la ley Informatique et Libertés de 1978. fuente Légifrance ↗

5
12 de diciembre de 2018 (Francia)

La ley de 1978 se reescribe por completo

La ordenanza n.º 2018-1125 completa la puesta en coherencia de la ley Informatique et Libertés con el RGPD y la directiva 2016/680. fuente Légifrance ↗

6
24 de junio de 2020

1.er balance de la Comisión Europea

Dos años después de su entrada en aplicación, la Comisión publica su primer informe: el RGPD alcanza sus objetivos, pero son necesarias mejoras (armonización entre países, cooperación entre autoridades). fuente EUR-Lex (COM 2020) ↗

7
16 de julio de 2020

Sentencia "Schrems II"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalida el "Privacy Shield" que regulaba las transferencias de datos hacia Estados Unidos: las garantías estadounidenses sobre el acceso de las autoridades públicas a los datos no se consideran suficientes. fuente EUR-Lex ↗

8
27 de junio de 2021 → 27 de diciembre de 2022

Nuevas cláusulas contractuales tipo

Entran en vigor nuevos modelos de cláusulas para regular las transferencias de datos fuera de la UE, con un período de transición de 15 meses para sustituir los contratos antiguos ya firmados. fuente EUR-Lex (2021/914) ↗

9
10 de julio de 2023

Nuevo marco UE - Estados Unidos

La Comisión adopta la decisión de adecuación "EU-US Data Privacy Framework", que sustituye al Privacy Shield invalidado en 2020 y asegura de nuevo las transferencias hacia las empresas estadounidenses certificadas. fuente EUR-Lex (2023/1795) ↗

10
25 de julio de 2024

2.º balance de la Comisión Europea

Fuerte aumento de las sanciones hacia las grandes empresas tecnológicas, pero persisten las divergencias entre autoridades nacionales. La Comisión recomienda acompañar mejor a las pymes. fuente EUR-Lex (COM 2024) ↗

21 de mayo de 2025 (en curso)

Propuesta de simplificación para las pymes

La Comisión propone, en su paquete de simplificación del mercado único, extender a 750 empleados (en lugar de 250) la excepción a la llevanza completa del registro de actividades de tratamiento (art. 30), limitada a los tratamientos "de alto riesgo". Es una propuesta, todavía no un texto en vigor. fuente Comisión Europea ↗

16 de junio de 2025 (en curso)

Acuerdo sobre normas procedimentales comunes

El Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo político sobre normas procedimentales adicionales para armonizar la forma en que las autoridades de control nacionales cooperan en las investigaciones transfronterizas. La adopción formal y la publicación en el Diario Oficial están aún por confirmar. fuente Comisión Europea ↗

Calendario elaborado a partir de fuentes oficiales (EUR-Lex, CNIL, Légifrance, Comisión Europea) consultadas el 18 de julio de 2026. Las dos últimas etapas son propuestas o acuerdos políticos en curso - las actualizaremos en cuanto se produzca su adopción formal y su publicación en el Diario Oficial. Esto es una síntesis pedagógica y no constituye un dictamen jurídico.

Las sanciones del RGPD, en claro

La cifra que asusta - « 20 millones de euros » - circula por todas partes, pero no explica cómo funciona realmente. Aquí tiene, con fuentes oficiales de apoyo, quién sanciona, cómo, y por qué importes reales.

La multa máxima no es ni automática ni la norma

La CNIL dispone de una escala completa de medidas antes de llegar a la multa, y el importe real siempre depende de la gravedad, del tamaño de la estructura y de su buena fe. Los ejemplos oficiales más abajo lo demuestran: desde 5 000 € para una estructura pequeña hasta varias decenas de millones para un gran grupo reincidente.

Hasta 10 M €

o hasta el 2 % de la facturación anual mundial de la empresa (se retiene el importe más elevado de los dos).

Nivel aplicable a los incumplimientos «habituales»: registro de actividades de tratamiento, seguridad de los datos, obligaciones del encargado del tratamiento, falta de evaluación de impacto...

Hasta 20 M €

o hasta el 4 % de la facturación anual mundial (ídem, se retiene el importe más elevado de los dos).

Nivel aplicable a los incumplimientos más graves: ausencia de base legal, vulneración de los derechos de las personas, transferencias ilegales fuera de la UE...

¿Quién decide? La formación restringida de la CNIL

No es la CNIL «general» la que sanciona, sino un órgano distinto e independiente: la formación restringida, compuesta por 5 miembros y un presidente diferente del presidente de la CNIL. Es ella la única que instruye los expedientes y dicta las sanciones. Las decisiones más importantes se hacen públicas.

Lo que hace variar el importe real

El artículo 83 del RGPD impone a la CNIL tener en cuenta varios criterios antes de fijar una multa, en particular:

  • la gravedad, la naturaleza y la duración del incumplimiento
  • el carácter intencionado o la simple negligencia
  • las medidas ya adoptadas para reducir el daño
  • la cooperación con la CNIL y los incumplimientos anteriores
  • las categorías de datos afectados

Antes de la multa: una respuesta graduada (artículo 58 del RGPD)

  1. Advertencia
  2. Llamada al orden
  3. Requerimiento formal
  4. Orden de puesta en conformidad
  5. Multa administrativa (art. 83)
Fuente: CNIL, artículo 58 del RGPD (escala completa de las medidas correctoras)
Ejemplos reales de sanciones de la CNIL (grandes grupos, para dar una idea de magnitud)
FechaOrganismoImporteMotivo
21/01/2019Google LLC50 M €Falta de transparencia, ausencia de consentimiento válido para la publicidad personalizada
07/12/2020Amazon Europe Core35 M €Cookies instalados sin consentimiento previo
31/12/2021Google LLC / Google Ireland150 M €Rechazar las cookies más complicado que aceptarlas
31/12/2021Facebook Ireland (Meta)60 M €Mismo motivo: rechazo de las cookies hecho demasiado difícil
17/10/2022Clearview AI20 M €Reconocimiento facial sin base legal, negativa a cooperar
10/11/2022Discord Inc.800 000 €Conservación excesiva de datos, seguridad e información insuficientes
15/06/2023Criteo40 M €Incumplimientos relativos al consentimiento de cookies y a los derechos de las personas

¿Y para una estructura más modesta? Importes proporcionados

La CNIL también sanciona a estructuras pequeñas y medianas, pero con importes sin ninguna comparación con los grandes grupos internacionales. Solo en las deliberaciones de diciembre de 2025, se encuentran por ejemplo: 5 000 € para una sociedad de gestión hotelera (videovigilancia no conforme), 7 000 € y 5 000 € para dos sociedades editoras de periódicos (cookies no válidas), 10 000 € para una sociedad de carga aeroportuaria (videovigilancia ilícita), o incluso 20 000 € para una universidad (finalidades no respetadas). En el otro extremo de la escala, una sociedad del sector terciario fue sancionada con 3,5 M € el mismo mes por una acumulación de incumplimientos graves (seguridad, transparencia, cookies). El importe sigue la gravedad y el tamaño, no al revés.

Fuente: CNIL, lista de sanciones impuestas (deliberaciones de diciembre de 2025)
Esta sección es una síntesis pedagógica elaborada a partir de los textos y páginas oficiales citados anteriormente (CNIL, artículos 58 y 83 del RGPD, lista oficial de sanciones impuestas). Los nombres citados para las grandes sanciones son los publicados por la propia CNIL en sus comunicados. No sustituye una lectura jurídica del texto ni constituye un dictamen jurídico.

Su autoridad de control, según su país

En Europa, cada país tiene sus propias autoridades. Aquí tiene, para los 30 países del Espacio Económico Europeo, la autoridad de protección de datos (su interlocutor en materia de RGPD) y la autoridad nacional de ciberseguridad. Cada nombre remite al sitio oficial.

PaísProtección de datosCiberseguridad
AllemagneBfDI - Die Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die InformationsfreiheitBSI - Bundesamt für Sicherheit in der Informationstechnik (Federal Office for Information Security)
AutricheOsterreichische Datenschutzbehorde (DSB)CERT.at
BelgiqueAutorite de la protection des donnees - Gegevensbeschermingsautoriteit (APD-GBA)Centre for Cybersecurity Belgium (CCB)
BulgarieCommission for Personal Data Protection (CPDP)CERT Bulgaria (National Cybersecurity Incident Response Team, State e-Government Agency)
ChypreOffice of the Commissioner for Personal Data Protection (Cyprus Data Protection Authority)Digital Security Authority (DSA)
CroatieAgencija za zastitu osobnih podataka (AZOP) - Croatian Personal Data Protection AgencyNational Cyber Security Centre (NCSC-HR), operating under the Security and Intelligence Agency (SOA)
DanemarkDatatilsynetForsvarets Efterretningstjeneste (FE) - Cybersituationscenter, national CSIRT (Danish Defence Intelligence Service)
EspagneAgencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD)INCIBE - Instituto Nacional de Ciberseguridad (Spanish National Cybersecurity Institute)
EstonieEstonian Data Protection Inspectorate (Andmekaitse Inspektsioon)Information System Authority (RIA) - National Cyber Security Centre of Estonia (NCSC-EE), heberge CERT-EE
FinlandeOffice of the Data Protection Ombudsman (Tietosuojavaltuutetun toimisto)National Cyber Security Centre Finland (NCSC-FI)
FranceCNIL (Commission Nationale de l'Informatique et des Libertes)ANSSI (Agence Nationale de la Securite des Systemes d'Information)
GrèceHellenic Data Protection Authority (HDPA) - Arkhi Prostasias Dedomenon Prosopikou KharaktiraNational Cybersecurity Authority (NCSA) - Ethniki Arkhi Kyvernoasfaleias
HongrieNemzeti Adatvedelmi es Informacioszabadsag Hatosag (NAIH) - Hungarian National Authority for Data Protection and Freedom of InformationNational Cyber Security Center of Hungary (NCSC-HU / NKI), operant au sein du Special Service for National Security (SSNS)
IrlandeData Protection Commission (DPC)National Cyber Security Centre (NCSC-IE), incluant le CSIRT-IE
IslandePersonuvernd (Icelandic Data Protection Authority)CERT-IS
ItalieGarante per la protezione dei dati personaliAgenzia per la Cybersicurezza Nazionale (ACN)
LettonieData State Inspectorate (Datu valsts inspekcija)CERT.LV - Cyber Incident Response Institution of the Republic of Latvia
LiechtensteinDatenschutzstelle Fürstentum LiechtensteinCSIRT.LI (Computer Security Incident Response Team Liechtenstein / National Cyber Security Unit)
LituanieState Data Protection Inspectorate (Valstybine duomenu apsaugos inspekcija - VDAI)National Cyber Security Centre (Nacionalinis kibernetinio saugumo centras - NKSC)
LuxembourgCommission Nationale pour la Protection des Données (CNPD)Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information (ANSSI Luxembourg), sous le Haut-Commissariat à la protection nationale (HCPN)
MalteOffice of the Information and Data Protection Commissioner (IDPC)CSIRTMalta (Critical Information Infrastructure Protection Unit, Ministry for Home Affairs and National Security)
NorvegeDatatilsynetNSM (Nasjonal sikkerhetsmyndighet / National Security Authority) (à confirmer)
Pays-BasAutoriteit Persoonsgegevens (AP)National Cyber Security Centre (NCSC-NL)
PologneUrząd Ochrony Danych Osobowych (UODO)CSIRT NASK (CERT Polska)
PortugalComissão Nacional de Proteção de Dados (CNPD)Centro Nacional de Cibersegurança (CNCS)
RoumanieANSPDCP - Autoritatea Nationala de Supraveghere a Prelucrarii Datelor cu Caracter Personal (National Supervisory Authority for Personal Data Processing)à confirmer
SlovaquieUrad na ochranu osobnych udajov Slovenskej republikyNarodny bezpecnostny urad (National Security Authority) - SK-CERT / National Cyber Security Centre
SlovénieInformation Commissioner of the Republic of Slovenia (Informacijski pooblascenec)Government Information Security Office (GISO / URSIV - Urad Vlade RS za Informacijsko Varnost)
SuedeIntegritetsskyddsmyndigheten (IMY) - Swedish Authority for Privacy ProtectionNationellt cybersakerhetscenter (NCSC-SE), rattache a FRA, integre CERT-SE (CSIRT national)
TchéquieUrad pro ochranu osobnich udaju (UOOU) - Office for Personal Data ProtectionNarodni urad pro kybernetickou a informacni bezpecnost (NUKIB) - National Cyber and Information Security Agency

Fuentes: sitios oficiales de las autoridades y lista de los miembros del EDPB (edpb.europa.eu), consultados el 18 de julio de 2026. Autoridades de protección de datos confirmadas: 30/30. Autoridades de ciberseguridad confirmadas: 28/30. Las menciones «a confirmar» indican una fuente oficial no consolidada a día de hoy.

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